La modificación de los Artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que aumenta la jornada nocturna en una hora adicional, comenzando desde las 9 PM hasta las 6 AM, obligó a la Supervigilancia a recalcular los porcentajes para liquidar las tarifas legales.
Desde la implementación de una tarifa mínima para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el ente rector ha determinado los porcentajes que deben aplicarse cuando se requiere convertir las tarifas en horarios diurnos o nocturnos.
El Decreto 4950 de 2007 establece en 8,8 salarios mínimos mensuales legales vigentes la tarifa mínima para el servicio de vigilancia y seguridad privada de 24 horas permanentes durante todo el mes, más un porcentaje de AYS (Administración y Supervisión) que varía según el tipo de servicio si es armado, sin arma o con medio canino.
Dado el incremento de una hora en la jornada nocturna, decretado por el Gobierno Nacional en la ley 1846 del 18 de Julio de 2017, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada reestructuró los porcentajes para liquidar los servicios diurnos y nocturnos y mediante Circular Externa No. 20183200000025, de la siguiente forma:
JORNADA LABORAL | VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD |
6:00 AM a 9:00 PM (15 horas diurnas) | 55,87% |
9:00 PM a 6:00 AM (9 horas nocturnas) | 44,03% |
De tal forma, para el cálculo de tarifas diurnas se toma el valor del servicio 24 horas permanentes, se multiplica por el porcentaje diurno, se divide entre 15 y se multiplica por el número de horas diurnas requeridas.
Para el cálculo de tarifas nocturnas se toma el valor del servicio 24 horas permanentes, se multiplica por el porcentaje nocturno, se divide entre 9 y se multiplica por el número de horas nocturnas requeridas.
En cuanto a la liquidación de tarifas por días, permaneció sin variación, para lo cual se toma el valor del servicio 24 horas permanentes, se divide entre 30 días y se multiplica por el número de días requeridos.